A- de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Tarazona Gomez Isidro·Demandado Tribunal Superior De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe acudirse a la aplicación del Decreto 1382 de 2000
- Nulidad por falta de competencia
- Criterios orgánico y material para establecer naturaleza de los actos que profiere
- No tiene competencia para conocer tutelas dirigidas contra actos administrativos proferidos por la misma Corporación
- Profiere actos jurisdiccionales y administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se decretó la nulidad por falta de competencia del Auto admisorio de la demanda proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que tratándose de actos administrativos proferidos por autoridades judiciales, entre ellas, la Corte Suprema de Justicia, debe acudirse a las reglas de reparto y de asignación de competencias previstas en el numeral 1°, Art. 1°, del Decreto 1382 de 2000.
Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia carecía de competencia para tramitar la acción de la tutela de la referencia, ya que por tratarse de un acto administrativo proferida por ella misma, debió acudirse a las reglas de competencia previstas en el inciso 1°, numeral 1°, Art. 1° del Decreto 1382 de 2000.
Se ordenó la devolución a la accionante de la demanda de la referencia, para que ésta la presente ante cualquiera de las autoridades competentes previamente señaladas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Decretese la nulidad por falta de competencia del Auto admisorio de la demanda proferido el dia 12 de agosto de 2002 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en los terminos expuestos en esta providencia.
- Segundo. Ordenese a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la devolucion a la accionante de la demanda de la referencia, para que esta la presente ante cualquiera de las autoridades competentes previamente senaladas.
- Tercero. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.